A casi dos años de la entrada en vigencia del
nuevo Código Civil y Comercial, son muy pocas las parejas que optan por las
otras dos figuras permitidas: unión civil y unión convivencial, que rigen en
todo el país y tienen diferentes aspectos legales que el casamiento.
Según datos del Ministerio de Gobierno porteño,
en 2016 fueron 11917 las parejas que se casaron, 432 las que optaron por la
unión civil y 552 las que eligieron la unión convivencial.
Pero, ¿cuáles son las diferencias entre estas tres
figuras? Desde la obligatoriedad para la herencia, hasta la forma de disolución
de las parejas, cada una tiene sus pros y sus contras.
Me caso o no me caso?
"Hay una tradición en el ámbito de la
sociedad que todavía apuesta por el matrimonio", explica Mariano Cordeiro,
director general del Registro Civil y Capacidad de las Personas que depende del
ministerio de Gobierno porteño. "Aumentaron los matrimonios, pero las
uniones convivenciales y civiles también porque la gente apuesta más por
vincularse", agrega.
Al hablar de las principales diferencias entre
las tres figuras, Cordeiro destaca: "Sólo el matrimonio genera vocación
hereditaria. Las otras dos no; en esos casos, sólo a través del testamento
puede heredar la pareja".
Luego explicó las principales diferencias entre
las dos uniones: "En la Convivencial no es necesaria inscripción. En la
Civil sí, y tiene naturaleza constitutiva. Es un trámite administrativo.
Dos personas van con sus testigos y se registra
la unión. En la Convivencial no tenés necesidad de registrarla, simplemente vas
a un lugar que tenga poder para acreditar la unión y eso es suficiente. Lo que
busca este tipo de formas de vinculación es la unión de las personas. No de los
bienes". Esa es la segunda gran diferencia entre las dos formas de uniones
y el matrimonio. Ni la civil, ni la convivencial dan derecho a herencia o
bienes gananciales.
Uno de los limitantes, en el caso de las
uniones es que se exige un tiempo mínimo de 2 años de convivencia para acceder.
Esto no pasa con el matrimonio, donde el tiempo de relación no es tenido en
cuenta al momento de firmar.
¿Qué pasa si decido poner fin a cualquiera de
las tres formas de unión?
Cada caso es diferente. En el matrimonio, se
hace ante la Justicia. En el caso de la unión civil, al menos uno de los
integrantes de la pareja debe pasar por el Registro para pedir la disolución y,
acto seguido, se le enviará una carta documento al otro integrante informándole
del fin de la relación. En la última figura, como no queda asentada en un
registro no es necesario hacer ningún trámite.
"Hoy las personas empiezan a optar por la
unión civil o convivencial porque entienden que el Matrimonio es un es un paso
posterior. Antes se convivía para probar. La diferencia ahora es que al
acreditar esa convivencia se puede acceder a ciertos beneficios, como la obra
social, o tramitar un crédito, por ejemplo", dijo el funcionario porteño.
Para todos los casos es necesario contar con un
mínimo de dos testigos que firmarán junto a la pareja al momento de la unión o
casamiento.(fuente La Nación)
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PUBLICADO EL 26/07/201