¿Qué clases de voto existen?
Hay tres categorías de votos: los
válidos, los nulos y las categorías transitorias.
Los votos válidos son los
regularmente emitidos, tanto cuando sean emitidos mediante una boleta de una
agrupación política determinada (voto afirmativo o positivo), como cuando no se
coloque ninguna boleta para esa categoría (voto en blanco).
Se consideran nulos a los votos
emitidos mediante una boleta no oficializada o que contienen defectos formales
suficientes como para anular la opción electoral.
Los votos impugnados (cuando se
duda de la identidad del elector) y los recurridos (cuando alguno de los
fiscales no esté de acuerdo con la calificación realizada por el presidente de
mesa durante el escrutinio), son dos categorías transitorias, ya que son votos
sobre los cuales la Justicia Nacional Electoral decide sobre su calificación
(válido o nulo) en el escrutinio definitivo.
¿Qué es un voto es válido?
Es el regularmente emitido, tanto
cuando sea emitido mediante una boleta de una agrupación política determinada
(voto afirmativo o positivo), como cuando no se coloque ninguna boleta para esa
categoría (voto en blanco).
¿Cuándo un voto es afirmativo o
positivo?
Un voto es considerado afirmativo
cuando:
• Se emite mediante boleta
oficializada de una misma lista para todas las categorías de cargos o cuando,
para cada categoría de cargo, se eligen boletas oficializadas de diferentes
listas de una misma agrupación política o de agrupaciones diferentes.
• Habiendo en la boleta
tachaduras de precandidatos, agregados o sustituciones, el encabezado de la
boleta (donde tiene el nombre, el número de la agrupación política y la letra
de la lista, y la categoría de precandidatos) se encuentre intacto.
• Cuando en un sobre aparezcan
más boletas oficializadas de la misma lista y categoría de precandidatos, solo
se computará una destruyéndose las restantes.
¿Qué es un voto en blanco?
Es un voto válido que no expresa
preferencia por ninguna agrupación política. Un voto es considerado en blanco
cuando:
• El sobre esté vacío o contenga
un trozo de papel de cualquier color sin inscripción alguna. En este caso, se
considerará voto en blanco para TODAS las categorías de cargos.
• En el sobre faltase un cuerpo
de boleta correspondiente a una categoría. En este caso, se considerará voto en
blanco SOLO para esa categoría.
¿Cuándo un voto es considerado
nulo?
Se trata del tipo de voto emitido
mediante una boleta no oficializada o que contiene defectos formales
suficientes como para anular la opción electoral. Un voto es considerado nulo
cuando:
• Se emite mediante una boleta no
oficializada.
• Se emite con inscripciones o
imágenes de cualquier tipo o se hayan incluido en el sobre objetos extraños
(estampitas, monedas, etc.).
• Se emite mediante boleta
oficializada que contiene inscripciones y/o leyendas de cualquier tipo, salvo
el caso de tachaduras de precandidatos, agregados o sustituciones, en que se
considera voto válido.
• Se emite mediante boleta
oficializada que, por destrucción parcial, defecto o tachaduras, no contenga
sin rotura o tachadura, por lo menos, el nombre y el número de la agrupación
política, la letra de la lista, y la categoría a elegir.
• Se hayan incluido boletas de
distintas listas pertenecientes a diferentes agrupaciones políticas para una
misma categoría de cargos.
• Se hayan incluido boletas de
distintas listas pertenecientes a una misma agrupación política para una misma
categoría de cargos.
¿Qué es un voto recurrido?
Son votos cuya validez o nulidad
son cuestionadas, al momento del escrutinio de mesa, por uno o más fiscales
partidarios. Estos últimos deben fundamentar su solicitud en un formulario
especial, para que luego la Justicia Nacional Electoral defina sobre su
calificación. En este caso, se procede de la siguiente manera:
• El o los fiscales deberán
fundamentar su pedido con una “expresión concreta de la causa”.
• Asentarán tales motivos en un
formulario especial provisto por la Justicia Nacional Electoral, que deberá ser
firmado por el o los fiscales recurrentes, consignando su nombre y apellido,
número de documento cívico, domicilio, número de lista y agrupación política a
la que representan.
• Dicho formulario se adjuntará a
la boleta y al sobre respectivo.
¿Qué es un voto de identidad
impugnada?
Es un voto sobre el cual el
presidente de mesa, su suplente y/o los fiscales tienen una duda razonable
respecto de la identidad del votante.
La impugnación se realiza antes
de emitirse el sufragio. Los sobres con los votos de identidad impugnada se
colocan en la urna junto con el resto de los votos, pero no son abiertos
durante el escrutinio de mesa, sino que son remitidos a la Justicia Nacional Electoral,
quien decidirá su condición. Fuente Argentinaelecciones
POR FM Libra 106.7-Allen-Río
Negro.
E Mail de contacto infosao2010@gmail.com
PUBLICADO EL 12/08/2017