El Gobierno español exigió al presidente de
la Generalitat, Carles Puigdemont, que no
respondido al requerimiento de si proclamó la independencia en Cataluña, que rectifique antes del jueves o, de lo contrario, o aplicarán el artículo 155 de la Constitución.
A las diez de la mañana de hoy concluía el
plazo que el Ejecutivo había dado a Puigdemont, para que contestara con un sí o
un no, sin ambigüedades, a esa pregunta sobre sus palabras de la semana pasada
ante el pleno del Parlament.
Qué dice el Art. 155
El Artículo 155, dice los siguiente: “Si una
Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras
leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general
de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad
Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría
absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a
aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del
mencionado interés”.
El papel del Senado no es decorativo y los
expertos también cuestionan los límites que no se deberían cruzar con ese 155
ignoto.
Arroyo Gil y Solozábal mantienen, por ejemplo,
que “la suspensión total de la autonomía o la convocatoria estatal de
elecciones autonómicas son medidas tan graves sobre derechos tan fundamentales
que no se justifica que el constituyente no las hubiera previsto en su día en
la Constitución”. Ambos profesores concluyen que “el espíritu claro del 155 es
forzar a que la comunidad autónoma vuelva a cumplir sus obligaciones”. Fuente
El País
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PUBLICADO EL 16/10/2017