El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la demanda de un grupo de trabajadores municipales de Allen, quienes reclamaban la nulidad de ...

El STJ admitió demanda de municipales de Allen que fueron removidos de planta permanente El STJ admitió demanda de municipales de Allen que fueron removidos de planta permanente

El STJ admitió demanda de municipales de Allen que fueron removidos de planta permanente

El STJ admitió demanda de municipales de Allen que fueron removidos de planta permanente






El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a
la demanda de un grupo de trabajadores municipales de Allen, quienes reclamaban
la nulidad de la Resolución del Ejecutivo local que había dejado sin efecto sus
pases a planta permanente.






Con el voto rector del juez Enrique Mansilla y
la adhesión de sus pares Ricardo Apcarian y Sergio Barotto, el STJ hizo lugar
al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto en
representación de 14 trabajadores afectados y, en consecuencia, revocó la
sentencia de la Cámara del Trabajo de Roca, Sala 1, que en su momento había
rechazado la demanda.





El inicio del caso se remonta al año 2010,
cuando mediante la Resolución N° 1402/10 el Ejecutivo Municipal incluyó en la
planta permanente a los accionantes, luego de un proceso de concurso. Aquella
Resolución fue notificada a los trabajadores, quienes comenzaron a percibir sus
haberes como personal de planta permanente, dejando atrás la categoría de
“contratados” con la que venían prestando servicios.





Poco después el Tribunal de Cuentas municipal,
advirtiendo irregularidades en el proceso, hizo una observación formal al
Ejecutivo y el entonces intendente, mediante una nueva Resolución (la N°
1599/10) directamente dejó “sin efecto” aquella incorporación, omitiendo la
instancia judicial obligatoria de declaración de nulidad de la Resolución
cuestionada.





“Aún en el supuesto alegado por el Municipio
demandado respecto de que la Resolución N° 1402/10, que incluyó en la planta
permanente a los accionantes, fue un acto administrativo de nulidad absoluta y
por tanto irregular, de todas maneras debió respetarse lo establecido en el
art. 21 última parte de la Ley A N° 2938 de Procedimiento Administrativo, que
determina que para impedir la subsistencia del acto administrativo irregular,
firme y consentido y que hubiere generado derechos subjetivos, debe obtenerse
la correspondiente declaración judicial de nulidad”, señaló el voto rector del
STJ.





“La Resolución N° 1402/10 (…) se encontraba
firme y consentida y había generado derechos subjetivos en ejecución al momento
de su revocación en sede administrativa, derechos amparados en la garantía de
la propiedad por los arts. 14 y 17 de la Constitución Nacional”, agregó.





Así, el STJ declaró la nulidad de la
Resolución N° 1599/10, por haber sido dictada en violación a lo dispuesto por
la Ley de Procedimiento Administrativo, mediante la cual se garantiza que sea
un organismo externo e independiente (en este caso el Poder Judicial) el que
determine la subsistencia o nulidad de un acto administrativo del Poder
Ejecutivo cuando éste sea cuestionado por supuestas irregularidades pero aún
así esté generando derechos a terceros, en este caso, a los trabajadores que
habían sido incorporados a planta permanente.





Uno de los argumentos del Municipio para
retrotraer administrativamente la situación de los trabajadores fue que éstos
habían conocido las irregularidades que viciaron el proceso de concurso y
designación. Al respecto el STJ señaló que el eventual “error de derecho” en el
que hubieren incurrido los beneficiarios de la designación “podrá ser causa de
invalidez del acto en el marco de la acción de lesividad”, es decir, en la declaración
judicial de nulidad que se omitió, “pero no permite su revocación en sede
administrativa”, por aplicación de la “presunción de inocencia de rango
constitucional”.





PUBLICADO EL 19-03-2018


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