La Justicia
autorizó un caso de gestación subrogada por el cual una mujer gestará al hijo
de una amiga. La práctica está prohibida por la ley argentina.
El juez de
Familia de la ciudad de Córdoba, Luis Belitzky, hizo lugar al pedido de una
mujer impedida de gestar, para que una amiga
lleve adelante un embarazo, mediante técnicas de fertilización
asistida, y al nacer, el bebé sea inscripto como hijo suyo en el Registro
Civil.
Según el
artículo 562 del Código Civil y Comercial, una persona nacida mediante una técnica de reproducción asistida,
es hija de quien la dio a luz.
En este
caso, Belitzky ponderó que a las mujeres las une un vínculo de amistad y se
trata de un gesto altruista por parte de la que prestará su vientre.
En el fallo
difundido por el portal Justicia Córdoba, el juez recomendó a la futura madre
que explique a su hijo el modo en que fue gestado, “en la medida que la
capacidad y grado de madurez de aquel lo vaya permitiendo”.
El caso
La mujer
que solicitó la autorización hace siete años había intentado someterse a una
fertilización asistida con donante masculino anónimo. Pero se le diagnosticó
cáncer de útero, lo que terminó en la extirpación total del órgano.
Ante estas
dificultades médicas, una amiga se ofreció a ayudarla a cumplir su anhelo sin
que en esta decisión mediaran intereses económicos.
De esta
manera, la mujer que prestará el vientre, recibirá óvulos y espermatozoides de
donantes anónimos, por lo que, además de no existir voluntad procreacional de
su parte, tampoco habrá un nexo biológico. EnfoqueJus
POSTEADO:
16-08-2018
POR FM LIBRA 106.7 MHZ – Mail de Contacto:
fmlibra@gmail.com