La Cámara de Apelaciones en lo
Civil, Comercial y de Minería de Cipolletti rechazó el recurso de apelación que
interpuso Telefónica Móvil Argentina S.A. en contra de la resolución de la
Dirección de Comercio e Industria de la provincia que fijó una multa de 80.000
pesos.
Las actuaciones administrativas
se iniciaron por un caso del Alto Valle y la Dirección de Comercio e Industria,
a raíz de la denuncia de una clienta, terminó multando a Telefónica S.A.
Le reprochó haber generado
cargos no debidos, perseguido el cobro de esos cargos, vulnerado el derecho
informativo de la denunciante y haber desplegado una conducta intimidatoria
entre otros.
Recordaron los jueces en su
resolución que la Ley de Defensa del Consumidor sanciona la omisión o
incumplimiento de los deberes u obligaciones a cargo de los prestadores de
bienes y servicios que fueron impuestos como modo de equilibrar la relación
prestatario-consumidor; y se trata de infracciones formales donde la
verificación de tales hechos hace nacer por sí la responsabilidad del
infractor.
Respecto al monto de la multa,
lo magistrados consideraron que “debe recordarse que el art. 47 inc. B de la
Ley de Defensa del Consumidor prevé que aquella puede ser graduada entre $ 100
y $ 5.000.000; siendo que el art. 49 se refiere a las modalidades para graduar
las sanciones, indicando que corresponde tener en cuenta "... el perjuicio
resultante de la infracción para el consumidor o usuario, la posición en el
mercado del infractor, la cuantía del beneficio obtenido, el grado de
intencionalidad, la gravedad de los riesgos o de los perjuicios sociales
derivados de la infracción y su generalización, la reincidencia y las demás
circunstancias relevantes del hecho"; contemplando inclusive el supuesto
de reincidencia.
Se observa que el organismo
administrativo ha mencionado en el acto sancionatorio una multiplicidad de
sanciones impuestas a la empresa recurrente, que se hallan firmes y
consentidas. Por lo que la multa impuesta no aparece como irrazonable en
atención a los fines superiores perseguidos por la sistemática de la Ley de
Defensa del Consumidor y su graduación en términos del art. 47 precitado y del
art. 14 de la ley 4139”.
El fallo lleva la firma de la
jueza Elda Emilce Álvarez y de los jueces Marcelo Gutiérrez y Alejandro Cabral
y Vedia.
PUBLICADO EL: 06-02-2019
E-Mail: noticias@infoallen.com.ar