La Jueza de Paz de Viedma, Elsa
Sartor, ordenó a una empresa de correos y encomiendas resarcir a un ciudadano
de la capital provincial que compró un repuesto de una moto por internet y
cuando lo recibió “el paquete estaba dañado y uno de los repuestos (aro de
pistón) estaba quebrado en varias partes”.
El damnificado se presentó en el
Juzgado de Paz para iniciar un proceso de menor cuantía. La jueza convocó a una
audiencia. El representante de Correo Andreani concurrió y manifestó la
predisposición a acordar un resarcimiento. Sin embargo, luego no respondió
ninguno de las requisitorias del Juzgado de Paz.
A la hora de resolver, la jueza
argumentó que “la relación entre las partes encuadra dentro de una relación de
consumo, la cual se encuentra receptada en el art. 42 de nuestra Constitución
Nacional”.
Luego, expresa que “atento a la
naturaleza dinámica de las relaciones de consumo y al comercio electrónico -que
posibilita las compras on line-, la Ley 24.240 en su artículo 40, establece un
sistema de responsabilidad objetiva y solidaria por daños, y expresamente dice:
"Si el daño al consumidor resulta del vicio o riesgo de la cosa o de la
prestación del servicio, responderán el productor, el fabricante, el
importador, el distribuidor, el proveedor, el vendedor y quien haya puesto su
marca en la cosa o servicio. El transportista responderá por los daños
ocasionados a la cosa con motivo o en ocasión del servicio. La responsabilidad
es solidaria, sin perjuicio de las acciones de repetición que correspondan.
Sólo se liberará total o parcialmente quien demuestre que la causa del daño le
ha sido ajena.".
En este marco, la empresa no
presentó ninguna prueba de su falta de responsabilidad en el daño.
La jueza recordó que “la tutela
especial surge de todo el plexo normativo, consagrando en la Constitución
Nacional, en el Código Civil y Comercial y en la Ley Defensa del Consumidor”.
También tuvo en cuenta que
Andreani “en la audiencia prevista en el marco del proceso de menor cuantía,
por medio de su apoderado manifestó su intención de llegar a un acuerdo que
luego no cumplió, lo que denota una actitud de desprecio hacia el interés del
consumidor contrariando así los principios rectores del sistema de protección
consumeril”.
De esta manera, hizo lugar a la
presentación del ciudadano para “la devolución del costo del producto, el que
actualizado da como resultado la suma de 9.264,51 pesos” a pagar en el plazo de
10 días.
PUBLICADO EL: 14-02-2019
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