Un hombre que tocó los glúteos
de una mujer en la vía pública fue condenado a seis meses de prisión en
suspenso y se le impuso la obligación de capacitación en violencia de género.
El hecho ocurrió en la calle Zatti al 300, de Viedma, cuando la víctima llevaba
a su hija tomada de una mano y en la otra una bolsa de compras. En ese momento,
un hombre la saludó y la tocó.
También se le ordenó al
condenado la obligatoriedad de iniciar un tratamiento psicológico y efectuar
100 horas de trabajo comunitario en la institución que determine el Instituto
de Asistencia a Presos y Liberados. Finalmente, se dispuso una prohibición de
tomar contacto con la víctima y el sentenciado deberá pagar las costas del
juicio. Se remitió, asimismo, la información al Registro Provincial de
Condenados por Delitos Contra la Integridad Sexual.
Técnicamente, la condena es por
el delito de abuso sexual simple. En el antiguo Código la conducta era
descripta como abuso deshonesto.
La Fiscalía, representada por
Juan Pedro Puntel y Mariana Giammonna, argumentó que la víctima fue tomada por
sorpresa y no pudo defenderse de ningún modo. La psicóloga personal de la
víctima y la perita del Cuerpo de Investigación Forense dieron cuenta de la
credibilidad del testimonio y del padecimiento posterior de la mujer.
Por su parte, la Defensa pidió
la absolución ante la duda de como se desarrollaron los hechos.
El fallo
El voto rector correspondió al
juez Guillermo Bustamante, con la adhesión de Marcelo Chironi y Juan Brussino.
Para los magistrados, lo que al acusado y a su Defensa “les pareció trivial
tenía para la víctima otra importancia”. Admiten que “existen otros hechos de
abuso sexual mas importantes en cuanto a la magnitud de producción, pero que en
este caso sólo se haya tratado de un tocamiento en una nalga, como al pasar, no
implica que no sea relevante”.
En este marco, resaltan que la
víctima “no deseaba ser tocada por su agresor, no tenía obligación de soportar
la agresión del imputado, quien tendrá que entender, al igual que otros hombres
y también otras mujeres, que la mujer adulta es libre de vivir y hacer con su
cuerpo como le plazca”.
Argumentaron que “el fundamento
emitido por la defensa conlleva implícitamente una idea de superioridad del
hombre sobre la mujer. Este esquema así planteado, reproduce relaciones
desiguales entre los géneros y favorece la visión de la mujer como un objeto de
cosificación, apropiación, discriminación y violencia”.
También el fallo resalta “el
modo en que la vida de la víctima cambió luego del episodio, su estado de
hiperalerta, cambió sus recorridos, alertó a su pequeña hija”.
PUBLICADO EL: 12-02-2019
E-Mail: noticias@infoallen.com.ar