La Junta Electoral Municipal
finalizó éste Sábado el escrutinio definitivo y luego de rechazar todas las
impugnaciones proclamó electa en el cargo de Intendenta a la candidata de
Juntos Somos Río Negro Liliana Martín.
También fueron proclamados
electos 4 Concejales por Juntos Somos Río Negro (Mauricio Javier Morales,
Victoria Vianna, Jonathan Almeida y Esther Poblete), 3 por el Movimiento
Patagónico Popular (María Magdalena Aburto, Miguel Ángel Cabañares y Graciela
Ibarra) 1 de la Unión Cívica Radical (Marcelo Román) y uno por la Coalición
Cívica Ari (Miguel Gentile).
En tanto que el Tribunal de
Cuentas quedará integrado por dos miembros de la Lista 169 JSRN (Juan José Luis
Marín y Viviana Estela Aguilar) y el restante proclamado corresponde a la lista
153 del MPP (Daniel Omar Gasparini).
Juntos Somos Río Negro obtuvo
para la categoría Intendente 5157 votos seguidos del Movimiento Patagónico
Popular con 4653 sufragios (504 votos de diferencia).
En tercer lugar se ubicó la
Unión Cívica Radical con 1512 votos seguido de la Coalición Cívica ARI, fuerza
que obtuvo 1330 sufragios. Quinta quedó la ex Secretaria y Presidente del
Concejo Elena Cora Cabrera (Partido Unión y Libertad PUL) con 989 votos.
Sexto fue el Partido
Justicialista (P.J., Alejandro ‘Trueno’ Fernández) con 463 Votos, Séptimo el
Frente Grande (F.G., José Luis Ulloa Larenas) 416 sufragios, Octavo REDES
(Edgardo Martín) 407 votos, Noveno el Pro (Propuesta Republicana, Martín Cabo)
380 y en el décimo y último lugar Nuevo Encuentro (Encuentro por la Democracia
y la Equidad, Pedro Ortega) con 330 votos.
Luego de realizado el escrutinio,
la Junta Electoral Municipal procedió a analizar los diferentes planteos de
nulidad e impugnaciones planteadas, tras lo cual definió que “... en cada uno de los casos existen
certificados de escrutinio y certificados para fiscales firmados por tres
fiscales cuanto menos. Éstos certificados no fueron atacados de nulidad alguna,
y en los casos en donde no había certificados, se procedió en el seno de la
Junta Electoral Municipal al recuento de votos, con la expresa conformidad de
todos los presentes. Por ello es que se rechazan todas las impugnaciones
realizadas durante la confección del escrutinio provisorio en los términos del
artículo 206 CEP y se aprueba el escrutinio definitivo realizado”.
PUBLICADO EL: 30-06-2019
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