Un fallo de primera instancia,
que aún no está firme, fijó una indemnización de 83.070 pesos a favor de un
cliente que fue abordado por un policía en el interior del supermercado Chango
Más de Cipolletti y, luego afuera, esposado y detenido. El suboficial aseguró
que el hombre tenía prohibido el ingreso por haber robado previamente en ese
comercio.
A raíz de ese episodio estuvo
detenido una noche en la Comisaría 24 de Cipolletti y luego le iniciaron una
contravención en el Juzgado de Paz. El hombre que promovió la demanda civil
alegó que el trato fue humillante sobre todo porque se encontraba con su familia
y su hija pequeña.
Durante el trámite judicial, ni
el policía ni el gerente del comercio se presentaron a declarar ni respondieron
los oficios en los que se requería informe sobre la contravención denunciada
por el agente policial ni lo sucedido en el local. Tampoco aportaron prueba en
relación al supuesto hurto anterior del que se valió el uniformado para sacarlo
del local y luego detenerlo, pese a que se mencionó una grabación.
“Desde ya que nadie puede negar
el derecho que tienen los establecimientos comerciales, especialmente los
supermercados, de emplear los medios de seguridad necesarios para evitar el
hurto de mercaderías, a través de mecanismos idóneos, con la condición que no
se traduzcan en una deshonra u ofensa al cliente. Por ello, los clientes que
optan por concurrir a estos lugares deben hacerlo siendo sabedores de que,
entre otras cosas, pueden ser registrados en función de medidas de seguridad, y
la otra cara de la misma moneda supone que quien decide instalar su negocio de
esta forma deberá arbitrar los mecanismos para que aquellas medidas de
seguridad, generales o particulares que necesariamente deberá adoptar, no se
traduzcan en una mortificación, deshonra u ofensa a sus clientes, con lo cual
va de suyo que cualquier procedimiento que tenga que realizarse deberá
ejercerse con razonabilidad, cuidado y respeto, sin fines discriminatorios,
peyorativos ni abusivos, incluso ante casos de desconfianza. Si en este caso el
dependiente sospechaba un hurto, debía de todos modos proceder con prudencia y
decoro, respetando la presunción de inocencia, el honor y los sentimientos del
cliente”, dice el fallo del Juzgado Civil N°3 de Cipolletti.
Se recuerda en la sentencia que
la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor admite el principio de protección al
consumidor y que el artículo 42 de la Constitución Nacional establece que los
usuarios de bienes y servicios tienen derecho a un trato equitativo y digno.
Se estableció también que el
propietario de un supermercado debe responder por los daños ocasionados por las
tareas de seguridad, aún cuando el servicio estuviera terciarizado en este caso
a través de adicionales por medio de la Policía de Río Negro.
La suma de la indemnización
incluye los gastos de honorarios y sellados que el hombre tuvo que desembolsar
ante el Juzgado de Paz por la contravención que le iniciaron y ante el Centro
Judicial de Mediación (32.210 pesos con los intereses ya incluidos). La suma de
40.000 pesos por daño moral (afectación de la paz, la tranquilidad espiritual,
la integridad física) y la suma de 10.860 pesos para afrontar el tratamiento
psicológico recomendado por la perito.
PUBLICADO EL: 22-06-2019
E-Mail: noticias@infoallen.com.ar