El Tribunal Electoral Provincial (TEP) rechazó, en su sentencia, presentación realizada por el Movimiento Patagónico Popular por la elección...

LA JUSTICIA ELECTORAL RECHAZÓ IMPUGNACIONES EN LAS ELECCIONES EN ALLEN LA JUSTICIA ELECTORAL RECHAZÓ IMPUGNACIONES EN LAS ELECCIONES EN ALLEN

LA JUSTICIA ELECTORAL RECHAZÓ IMPUGNACIONES EN LAS ELECCIONES EN ALLEN

LA JUSTICIA ELECTORAL RECHAZÓ IMPUGNACIONES EN LAS ELECCIONES EN ALLEN







El Tribunal Electoral Provincial
(TEP) rechazó, en su sentencia, presentación realizada por el Movimiento
Patagónico Popular por la elección en Allen. De esta forma, respaldó decisiones
previas de la junta electoral municipal.





El partido Movimiento Patagónico
Popular había solicitado impugnación y pedido la nulidad de las elecciones
llevadas a cabo el 23 de junio último.





El partido argumentó “la falta
de resguardo y custodia de las urnas”, irregularidades en el escrutinio y
manifestó que la Junta Electoral Municipal no fundamentó el rechazo a sus
peticiones.





El TEP le dio intervención al
Ministerio Público, que opinó por rechazar el planteo “por no advertirse la
existencia de las causales previstas por el artículo 206 de la Ley Electoral
Provincial, que permitirían la declaración de nulidad de la votación
desarrollada en alguna mesa”.





Para el TEP, “cada uno de los
cuestionamientos realizados en oportunidad del artículo 203 y 204 de la ley
Electoral, fueron adecuadamente respondidos en el acta de fecha 29 de Junio de
2019 por la Junta Electoral Municipal, cuyos argumentos y razones no fueron
objeto de una crítica concreta y razonada por parte de la agrupación
recurrente”.





“En relación a la custodia y
cierre de urnas, tiene dicho este Tribunal que el sistema electoral vigente
coloca en los partidos políticos, a través de los fiscales partidarios por
ellos designados, el control por excelencia del acto comicial (…) lo que
inhabilita la realización de posteriores de planteos, cuando en la oportunidad
en que cada acto debió ser llevado adelante no advirtieron o dejaron debida
constancia de las irregularidades que observaban”, argumentó el TEP.





PUBLICADO EL: 31-07-2019